Ponencia Seleccionada
Presupuesto directo y autogobiernos submunicipales en México. Reflexiones en torno a sus implicaciones.
En México la dinámica de luchas de los pueblos indígenas por la autodeterminación y el autogobierno está vigente más que nunca. Si bien una expresión de estas luchas se había dado el terreno político-electoral, donde los municipios indígenas como Cherán, Michoacán; Ayutla de los Libres, Guerrero y Oxchuc en Chiapas, han exigido su derecho a elegir sus autoridades municipales por sus Sistemas Normativos Propios (SNP) y conformar gobiernos de tipo comunales, diferente al Ayuntamiento municipal; ahora las demandas por el autogobierno se insertan en el ámbito presupuestario-administrativo en un tono explicitamente autonómico a escala submunicipal. Es decir, las tenencias, agencias, ejidos y comunidades indígenas reivindican su autogobierno frente a sus municipios mediante la demanda del reconocimiento de su autogobierno comunal y el ejercicio directo de la parte proporcional presupuesto municipal que les corresponde (presupuesto directo).
Este fenómeno adquirió relevancia en el estado de Michoacán en 2016, cuando la comunidad de San Francisco Pichátaro logró, vía judicial, el reconocimiento de su autogobierno y con él el ejercicio del presupuesto directo sin la intermediación de su municipio. Derivado de esta experiencia, varias comunidades de este estado siguieron el ejemplo. Al tercer trimestre del 2025 ya se contabilizaban 38 tenencias ejerciendo el autogobierno con presupuesto directo y se encontraban una decena más en proceso de lucha; se habla entonces de la emergencia del cuarto nivel de gobierno.
Este fenómeno ha tenido tal impacto que comunidades en estados como Oaxaca, Hidalgo, Tlaxcala y Chiapas han intentado emprender procesos similares. Sin embargo, en Hidalgo, Tlaxcala y Chiapas las demandas no han prosperado por diversos factores, una de estas ha sido por las limitaciones del marco jurídico constitucional, así como por la forma en que se ha configurado el Estado mexicano. En este sentido, la presentación tiene el objetivo de reflexionar en torno a algunas implicaciones jurídicas, políticas y hacendarias en torno a las demandas del presupuesto directo y ejercicio del autogobierno submunicipal en México. Esta presentación es producto de una investigación que se realiza desde 2022. El tema es relevante dada su vigencia actual, así como el impacto que ha tenido sobre las políticas del gobierno de la Cuarta Transformación (4T) en materia de reconocimiento de derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Este fenómeno adquirió relevancia en el estado de Michoacán en 2016, cuando la comunidad de San Francisco Pichátaro logró, vía judicial, el reconocimiento de su autogobierno y con él el ejercicio del presupuesto directo sin la intermediación de su municipio. Derivado de esta experiencia, varias comunidades de este estado siguieron el ejemplo. Al tercer trimestre del 2025 ya se contabilizaban 38 tenencias ejerciendo el autogobierno con presupuesto directo y se encontraban una decena más en proceso de lucha; se habla entonces de la emergencia del cuarto nivel de gobierno.
Este fenómeno ha tenido tal impacto que comunidades en estados como Oaxaca, Hidalgo, Tlaxcala y Chiapas han intentado emprender procesos similares. Sin embargo, en Hidalgo, Tlaxcala y Chiapas las demandas no han prosperado por diversos factores, una de estas ha sido por las limitaciones del marco jurídico constitucional, así como por la forma en que se ha configurado el Estado mexicano. En este sentido, la presentación tiene el objetivo de reflexionar en torno a algunas implicaciones jurídicas, políticas y hacendarias en torno a las demandas del presupuesto directo y ejercicio del autogobierno submunicipal en México. Esta presentación es producto de una investigación que se realiza desde 2022. El tema es relevante dada su vigencia actual, así como el impacto que ha tenido sobre las políticas del gobierno de la Cuarta Transformación (4T) en materia de reconocimiento de derechos de los pueblos y comunidades indígenas.