Ponencia Seleccionada
Justicia y soberanía lingüística. La interpretación del náhuatl como campo de resistencia en los procesos jurídicos de la Huasteca
Frente a un sistema jurídico hegemónico que juzga a los pueblos indígenas bajo lógicas ajenas a sus sistemas normativos, la interpretación lingüística se constituye como un campo de batalla por la justicia. Esta ponencia analiza la labor de los intérpretes en la Huasteca hidalguense, no solo como auxiliares técnicos, sino como mediadores que disputan el sentido de la ley en contextos de profunda asimetría de poder.
A través de un estudio exploratorio sobre la terminología penal (robo, abigeato y delitos sexuales), se documenta la inexistencia de equivalencias exactas entre el español jurídico y el náhuatl, lo que obliga al intérprete a realizar procesos complejos de adaptación, descripción y préstamo cultural. Esta labor es, en esencia, un ejercicio de soberanía lingüística; donde el intérprete debe garantizar el entendimiento cabal de un proceso que es inherentemente ajeno. Esta investigación demuestra que la interpretación jurídica es una "trama de autonomía" necesaria para salvaguardar los derechos colectivos, evidenciando que la verdadera justicia solo es posible cuando se reconoce la distancia ontológica entre las formas de juzgar y se garantiza la dignidad del habla propia en los espacios del Estado.
A través de un estudio exploratorio sobre la terminología penal (robo, abigeato y delitos sexuales), se documenta la inexistencia de equivalencias exactas entre el español jurídico y el náhuatl, lo que obliga al intérprete a realizar procesos complejos de adaptación, descripción y préstamo cultural. Esta labor es, en esencia, un ejercicio de soberanía lingüística; donde el intérprete debe garantizar el entendimiento cabal de un proceso que es inherentemente ajeno. Esta investigación demuestra que la interpretación jurídica es una "trama de autonomía" necesaria para salvaguardar los derechos colectivos, evidenciando que la verdadera justicia solo es posible cuando se reconoce la distancia ontológica entre las formas de juzgar y se garantiza la dignidad del habla propia en los espacios del Estado.